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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Personas beneficiarias.

Artículo 58 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en la presente ley todas las entidades y personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mancomún, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales o sean titulares de un derecho personal o real sobre los mismos.

2. Tendrán preferencia en la asignación de incentivos aquellos titulares de terrenos forestales que tuvieran suscrito un seguro forestal o dispusiesen de instrumentos de ordenación o gestión forestal, debidamente aprobados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, y los propietarios que tuvieran un seguro de incendios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia..

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