Artículo 27. Redes primarias de fajas de gestión de biomasa.
Artículo 27 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Las fajas integrantes de las redes primarias, ubicadas en lugares estratégicos, pretenden facilitar la extinción de los grandes incendios forestales.
2. Las fajas citadas en el número anterior poseen una anchura no inferior a 125 metros y definen compartimentos que, preferentemente, deben poseer entre 500 y 1.000 hectáreas.
3. El planeamiento, la instalación y el mantenimiento de las redes primarias de fajas de gestión de biomasa deben tener en consideración, en concreto:
a) Su eficacia en la extinción de incendios forestales de grandes dimensiones.
b) La seguridad de las personas responsables de la extinción.
c) El valor socioeconómico, paisajístico y ecológico de los terrenos forestales y zonas de influencia.
d) Las características fisiográficas y las particularidades del paisaje local.
e) El historial y los datos estadísticos de los grandes incendios forestales en el distrito forestal y su comportamiento previsible en situaciones de elevado riesgo meteorológico.
f) Las actividades que en las mismas puedan desarrollarse y contribuir para su sostenibilidad técnica y financiera.
4. Las redes primarias de fajas de gestión de biomasa son definidas por la consejería competente en materia forestal en el ámbito del plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito y obligatoriamente integradas en el planeamiento municipal e inframunicipal de prevención y defensa contra los incendios forestales.
5. Las actividades de aprovechamiento de la cubierta vegetal o las obras que supongan la alteración del suelo en las redes primarias de fajas de gestión de biomasa definidas en el ámbito del plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito estarán supeditadas a la autorización previa de la consejería competente en materia forestal, que será emitida en el plazo de un mes y sólo podrá denegarse en función de su valor preventivo frente al fuego, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean preceptivas por la normativa vigente.
6. Las personas titulares de los terrenos afectados por lo dispuesto en el número anterior podrán beneficiarse de indemnizaciones compensatorias, además de ayudas para el mantenimiento de las redes, que serán reguladas por orden de la consejería competente en materia forestal.