Artículo 28. Depósitos de productos inflamables.
Artículo 28 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Se prohíbe el depósito de subproductos resultantes de explotación forestal, tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas y de productos inflamables, en las redes primarias y secundarias y en los mosaicos de parcelas de gestión de biomasa, con excepción de los lugares expresamente autorizados por licencia municipal.
2. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, sólo será permitido el apilado en cargadero de subproductos resultantes de corte o extracción forestal tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas, siempre que sea salvaguardada un área sin vegetación con 25 metros alrededor.