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Ley Vigente

Artículo 28. Depósitos de productos inflamables.

Artículo 28 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Se prohíbe el depósito de subproductos resultantes de explotación forestal, tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas y de productos inflamables, en las redes primarias y secundarias y en los mosaicos de parcelas de gestión de biomasa, con excepción de los lugares expresamente autorizados por licencia municipal.

2. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, sólo será permitido el apilado en cargadero de subproductos resultantes de corte o extracción forestal tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas, siempre que sea salvaguardada un área sin vegetación con 25 metros alrededor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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