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Ley Vigente

Artículo 17. Planeamiento inframunicipal y particular de defensa contra los incendios forestales.

Artículo 17 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.

2. Todos los instrumentos de gestión forestal deben explicitar no sólo acciones de silvicultura de defensa de los montes contra los incendios forestales y de las infraestructuras de los terrenos forestales sino también su integración y compatibilización con los instrumentos de planeamiento de nivel superior, en concreto los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.

3. Los instrumentos de gestión forestal de las zonas de ámbito inframunicipal o particular deben ser presentados, para su aprobación, a la consejería competente en materia forestal en el plazo de tres meses después de su redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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