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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 16. Planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Artículo 16 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

Texto consolidado

1. El planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales se integrará en los planes municipales de emergencias, con arreglo a lo establecido en la legislación gallega de emergencias.

2. La estructura de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales se ajustará a las directrices que establezca la normativa aplicable en materia de emergencias. En todo caso, incluirá la red de las pistas, vías, caminos, carreteras y montes de titularidad municipal y la definición de las redes de fajas secundarias, así como el análisis de la propiedad de estas redes de fajas. Podrán incluir ordenanzas de prevención de incendios concordantes con el objeto de la presente ley en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable situado a menos de 400 metros del monte.

3. La dirección general competente en materia forestal emitirá informe preceptivamente y con carácter vinculante sobre los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales antes de su aprobación.

4. Los planes municipales podrán ser aprobados para la totalidad del territorio del ayuntamiento o progresivamente por fases.

Los ayuntamientos cuyos planes generales de ordenación municipal (PGOM) estén en trámite de aprobación podrán elaborar sus planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales basándose en dichos PGOM. Después de su aprobación definitiva, los ayuntamientos modificarán, de ser necesario, los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales. Con carácter previo a la aprobación por parte de los ayuntamientos de las modificaciones introducidas en el plan, la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales emitirá preceptivamente y con carácter vinculante su informe sobre dichas modificaciones.

5. La coordinación y la gestión del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales compete a los alcaldes o alcaldesas. La elaboración, ejecución y actualización de este planeamiento tiene carácter obligatorio.#ar-20

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-30.

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Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4633.

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