Artículo 47. Sistemas de vigilancia móvil.
Artículo 47 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Los sistemas de vigilancia móvil comprenden las patrullas de vigilancia que la Xunta de Galicia constituya y otros grupos que al efecto vengan a ser reconocidos por la consejería competente en materia forestal.
2. Los sistemas de vigilancia móvil tienen, en concreto, por objetivos:
a) Aumentar el efecto de disuasión.
b) Identificar a los agentes causantes o supuestos de incendios forestales, poniéndolos en conocimiento de las autoridades competentes.
c) Detectar incendios forestales en zonas sombra de los puestos de vigía.
d) Realizar acciones de primera intervención en fuegos incipientes.
3. Es competencia de la consejería competente en materia forestal la coordinación de las acciones de vigilancia llevadas a cabo por las diversas entidades o grupos.
Más artículos de Ley 3/2007
- ← Artículo 46 bis. La red de vigilancia de los espacios forestales de Galicia.
- → Artículo 48. Extinción, remate, vigilancia, investigación y repercusión de gastos de incendios forestales.
- Ver la norma completa: Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.