El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. · BOE-A-2007-10022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Xunta de Galicia:

a) Establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales.

b) Elaborar y aprobar el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, así como los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.

c) Establecer las zonas de alto riesgo de incendio y las épocas de peligro de incendios forestales.

d) Programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.

e) Establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento.

f) Gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de la biomasa en los términos de la presente Ley.

g) Ordenar la gestión de la biomasa vegetal en los términos de los artículos 20 bis, 21 bis y 22 y conforme a los criterios que se establecerán reglamentariamente por orden de la consejería competente en materia forestal.

h) Regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como controlar y autorizar el uso del fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales en los términos previstos en la presente ley.

i) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de participación social en dichas tareas.

j) Proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos establecidos en la presente ley.

k) Inspeccionar la realización efectiva de los trabajos incluidos en el planeamiento preventivo e instruir y resolver los expedientes sancionadores que en su caso procedan.

l) Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que a tal efecto se establezcan.

m) Desarrollar campañas y actividades de educación e información para la sensibilización de la ciudadanía en lo relativo al combate de los incendios forestales y a la persecución de las actividades delictivas o negligentes que causan los incendios forestales y coordinar la ejecución de estas campañas, con independencia de las entidades que las realicen.

n) Promover la divulgación periódica del índice de riesgo diario de incendio forestal.

ñ) Divulgar las medidas preventivas aconsejadas u obligatorias, donde se incluyen las referidas en los artículos 31, 35, 36 y 37, así como su incidencia territorial.

2. Estas competencias serán ejercidas por el Consello de la Xunta de Galicia y por la consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos en la presente ley.

Se modifican los apartados f) y g) por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-11414.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.