El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 114. Marco jurídico de la sanidad forestal.

Artículo 114 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. En lo referente a la prevención y lucha contra plagas y enfermedades forestales, al Registro de Productos Fitosanitarios a utilizar en los montes y a la introducción y circulación de plantas y productos forestales de importación, así como a cualquier otro aspecto de la sanidad forestal, se aplicará lo establecido en la legislación en materia de sanidad vegetal.

2. La autoridad sanitaria competente en materia forestal corresponde a la consejería competente en materia de montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Más artículos de Ley 7/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.