Artículo 3. Principios de la Ley.
Artículo 3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
La presente Ley se inspira en los siguientes principios:
a) La gestión sostenible del monte con arreglo a su multifuncionalidad ambiental, económica, social, cultural y patrimonial.
b) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
c) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
d) La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y de la biodiversidad.
e) La integración en la política forestal de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
f) La colaboración y cooperación de las diferentes administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
g) El desarrollo socioeconómico y la fijación de la población en el medio rural.
h) El fomento de la ordenación de las producciones forestales, del valor añadido de sus transformaciones y de sus sectores económicos asociados.
i) La participación de los sectores sociales y económicos implicados en la política forestal, la colaboración con los mismos en el desarrollo de su actividad y el interés social de la actividad realizada por los silvicultores y productores gallegos.
j) La conservación y fomento de actividades agrosilvopastoriles y las actividades no madereras.
k) El interés estratégico y social de los montes vecinales y la colaboración con las comunidades vecinales.
l) La adaptación de los montes al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.