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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias del Consello de la Xunta.

Artículo 9 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

Al Consello de la Xunta se atribuyen las siguientes competencias en materia forestal:

1. La afectación al dominio público de los montes no catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La desafectación del dominio público de los montes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando desapareciesen las causas que motivaron su afectación.

3. La declaración de pérdida de la condición de utilidad pública de un monte o parte de un monte, y la consiguiente exclusión del catálogo, por declaración de prevalencia de otro interés público debidamente motivada, en caso de disparidad de criterios entre órganos administrativos competentes.

4. La autorización de los cambios de uso forestal a otros usos no agrarios en aquellos terrenos forestales donde se hubiera producido un incendio forestal, durante treinta años desde que este se produjo.

5. La aprobación de las modificaciones de la calificación urbanística de terrenos afectados por incendios forestales en un periodo de treinta años a contar desde que estos se produjeron, en el marco del artículo 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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