Artículo 10. Atribuciones de la consejería competente en materia de montes.
Artículo 10 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
La consejería competente en las materias objeto de la presente ley tendrá las atribuciones que la misma y la normativa que la desarrolle le otorguen, así como las establecidas en el resto del ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, será la competente para proponer al Consello de la Xunta la política forestal y la regulación de la actividad forestal en la Comunidad Autónoma de Galicia.