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Ley Vigente

Artículo 100. Mesa de la Madera.

Artículo 100 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. Se crea la Mesa de la Madera como un órgano colegiado de representación sectorial que estará integrado por la Administración autonómica, organizaciones de propietarios forestales, organizaciones de las empresas de servicios y productos forestales y organizaciones de las empresas e industrias de transformación de productos forestales leñosos.

2. Son funciones de la Mesa de la Madera:

a) Promover las relaciones entre los sectores de producción, comercialización y transformación de la madera y de la biomasa forestal.

b) Realizar un análisis y seguimiento periódico de los mercados de la madera, la producción y las necesidades de la industria forestal.

c) Intercambiar información actualizada sobre el estado fitosanitario de las masas forestales gallegas y las medidas fitosanitarias de lucha y prevención.

d) Proponer líneas de fomento y mejora en el sector de la madera, así como líneas prioritarias de investigación, planificación y actuación en materia de la prevención y lucha contra plagas y enfermedades forestales.

e) Promover y divulgar el uso de la madera como material renovable y respetuoso con el medio ambiente y dar a conocer su contribución a la lucha contra el cambio climático.

f) Cualesquiera otras que se determinen en su normativa organizativa.

3. La organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Madera se determinará reglamentariamente mediante orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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