Artículo 101. Otras mesas sectoriales de productos del monte.
Artículo 101 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
La Administración forestal impulsará y creará las mesas sectoriales que estime pertinentes para el fomento, promoción y mejora de otras producciones forestales.