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Ley Vigente

Artículo 64. Medidas de restauración.

Artículo 64 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

La Administración forestal establecerá, en caso necesario, medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, catástrofes naturales, vendavales, plagas, enfermedades u otros eventos, así como en los casos contemplados en el artículo 65.2, apartados c) y d). La administración competente en materia de montes podrá prestar apoyo técnico y económico en la elaboración y desarrollo del proyecto. Dichas actuaciones de restauración tendrán consideración de interés general, pudiendo declararse de utilidad pública cuando concurriesen razones de urgencia que así lo justifiquen. En caso de incumplimiento, la consejería competente en materia de montes podrá ejecutar subsidiariamente dichas medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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