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Ley Vigente

Artículo 36. Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados.

Artículo 36 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia existirá una Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados, presidida por la persona titular del órgano forestal, que contará con la participación de las entidades locales titulares de montes de dominio público catalogados.

2. Son competencias de esta comisión, que serán desarrolladas reglamentariamente, las de:

a) Proponer la aprobación de los proyectos de ordenación forestal o planes anuales de mejoras de los montes catalogados a la Administración forestal, mediante informe favorable de las actuaciones contempladas.

b) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizadas anualmente con cargo a la sección de montes catalogados de dominio público del fondo de mejoras.

c) Elaborar, en el primer trimestre de cada ejercicio, una memoria de gestión de los fondos de mejoras de la sección de montes catalogados de dominio público, que contendrá una relación de los ingresos efectuados y la razón de los mismos, así como la exposición de las inversiones realizadas y sus condiciones técnicas y económicas en ejecución del plan durante el ejercicio pasado.

d) Realizar aquellas otras competencias que le sean conferidas mediante orden de la consejería competente en materia de montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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