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Ley Vigente

Artículo 5. Función social de los montes.

Artículo 5 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. Los terrenos forestales gallegos constituyen un recurso estratégico que habrá de contribuir al desarrollo socioeconómico de Galicia, generando rentas y empleo en la Comunidad Autónoma mediante un aprovechamiento sostenible de sus recursos y servicios.

2. Los montes desarrollan una función social relevante, en los términos del artículo 4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

3. La consejería competente en materia forestal promoverá la disponibilidad de montes o terrenos forestales para fines sociales, educativos, ambientales y recreativos, compatibilizados con la potencialidad y utilización forestal de los mismos.

4. La conservación, expansión y aprovechamiento de las masas forestales, según los criterios de gestión forestal sostenible y lo dispuesto en la presente Ley, es de interés público, sin perjuicio del régimen de la propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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