El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Concepto.

Artículo 21 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Podrán ser declarados como montes protectores de Galicia aquellos montes o terrenos forestales privados que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 27 de esta ley.

2. La consejería competente, a instancia de su titular, podrá declarar como protectores los montes descritos en el apartado 1 del presente artículo, oída la entidad local donde se encuentren.

Excepcionalmente, y previa audiencia de la persona propietaria, oída la entidad local donde radiquen, podrán declararse de oficio cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el número 1, apartados a), b), j) o l), del artículo 27 de la presente Ley.

3. La desclasificación de un monte protector, o parte de este, y su subsiguiente exclusión del Registro de Montes Protectores de Galicia se realizará por la Administración forestal, previa audiencia de la persona titular.

4. El procedimiento a seguir para la declaración y desclasificación se desarrollará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.