Artículo 15. Montes de dominio público.
Artículo 15 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Los montes públicos declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, así como los que se incluyan en el mismo, de acuerdo con el artículo 27 de la presente ley.
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes públicos que, no estando incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, hayan sido afectados a un uso o servicio público.