Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
BOE-A-2015-2606 · Boletín Oficial del Estado, 2015-03-11 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 12/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 2015-03-11
- Entrada en vigor
- 2015-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 108
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-2606
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Disposiciones generales.
- Artículo 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Artículo 3. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.
- Artículo 4. Tasa fiscal sobre el juego.
- Artículo 5. Disposiciones formales y procedimentales.
- Artículo 6. Impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- Artículo 7. Tasas.
- Artículo 8. Canon del agua.
- Artículo 9. Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 10. Afectación de los ingresos generados por el ICAM.
- Artículo 11. Normativa de aplicación.
- Artículo 12. Hecho imponible.
- Artículo 13. Período impositivo y devengo.
- Artículo 14. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 15. Obligados tributarios.
- Artículo 16. Base imponible.
- Artículo 17. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
- Artículo 18. Aplicación del ICAM.
- Artículo 19. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
- Artículo 20. Liquidaciones provisionales.
- Artículo 21. Potestad sancionadora.
- Artículo 22. Revisión.
- Artículo 23. Creación y naturaleza.
- Artículo 24. Financiación.
- Artículo 25. Destino.
- Artículo 26. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
- Artículo 27. Justificación de las subvenciones.
- Artículo 28. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
- Artículo 29. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.
- Artículo 30. Adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 31. Vinculación a los fines de los bienes y derechos cedidos.
- Artículo 32. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 33. Casinos de juegos.
- Artículo 34. Infracciones muy graves.
- Artículo 35. Infracciones graves.
- Artículo 36. Infracciones leves.
- Artículo 37. Viviendas de uso turístico.
- Artículo 38. Puesta en marcha de las emisiones del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias.
- Artículo 39. Negocios jurídicos relativos a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de televisión.
- Artículo 40. Pago de la tasa por la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias.
- Artículo 41. Protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia.
- Artículo 42. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
- Artículo 43. Informe de Aguas de Galicia sobre los planes territoriales y urbanísticos.
- Artículo 44. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.
- Artículo 45. Consejo de Administración del ente público Portos de Galicia.
- Artículo 46. Suelos contaminados.
- Artículo 47. Cooperación en materia de paisaje.
- Artículo 48. Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Artículo 49. Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras sobre soluciones alternativas a itinerarios peatonales.
- Artículo 50. Procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia.
- Artículo 51. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
- Artículo 52. Comunicación previa al inicio de actividad.
- Artículo 53. Funciones de las cámaras.
- Artículo 54. Ámbito territorial de las cámaras.
- Artículo 55. Requisitos de creación de cámaras.
- Artículo 56. Demarcaciones territoriales de las cámaras.
- Artículo 57. Pleno de las cámaras.
- Artículo 58. Derecho de sufragio.
- Artículo 59. Censo electoral de las cámaras.
- Artículo 60. Ingresos de las cámaras.
- Artículo 61. Recurso cameral.
- Artículo 62. Régimen económico y presupuestario de las cámaras.
- Artículo 63. Tutela de las cámaras.
- Artículo 64. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras.
- Artículo 65. Extinción de las cámaras.
- Artículo 66. Iniciación del procedimiento de disolución de las cámaras.
- Artículo 67. Determinación del inventario y relación de créditos.
- Artículo 68. Fase de liquidación de las cámaras.
- Artículo 69. Fase de extinción de las cámaras.
- Artículo 70. Asunción de funciones de las cámaras.
- Artículo 71. Régimen transitorio.
- Artículo 72. Autorización comercial autonómica.
- Artículo 73. Sección comerciantes ambulantes.
- Artículo 74. Ferias de oportunidades.
- Artículo 75. Reincidencia en la comisión de infracciones.
- Artículo 76. Calificación de las sanciones.
- Artículo 77. Órganos con competencias sancionadoras.
- Artículo 78. Ámbito de aplicación.
- Artículo 79. Solicitudes de derechos mineros.
- Artículo 80. Informe municipal.
- Artículo 81. Informe autonómico.
- Artículo 82. Formas de finalización de los procedimientos mineros.
- Artículo 83. Contenido de la resolución.
- Artículo 84. Régimen transitorio.
- Artículo 85. Silencio administrativo.
- Artículo 86. Colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.
- Artículo 87. Silencio administrativo.
- Artículo 88. Racionalización de los contratos de transporte escolar.
- Artículo 89. Principio de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 90. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 91. Eliminación del déficit adicional por inversiones productivas.
- Artículo 92. Límite del gasto no financiero.
- Artículo 93. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Artículo 94. Actuaciones en la liquidación de los presupuestos.
- Artículo 95. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
- Artículo 96. Régimen transitorio.
- Artículo 97. Remisión normativa.
- Disposición adicional primera. Contratación de personal investigador.
- Disposición adicional segunda. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance …
- Disposición adicional tercera. Reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario.
- Disposición adicional cuarta. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo adminis…
- Disposición adicional quinta. Articulación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el régimen contractual de la concesión de obra pública …
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2001, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, d…
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (26)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2014?
- Ley 12/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2014?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.