Artículo 77. Órganos con competencias sancionadoras.
Artículo 77 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 113 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 113. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a quien ostente la titularidad de las respectivas jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de comercio.
2. No obstante, la citada competencia corresponderá a la dirección general competente en materia de comercio en el caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá:
a) En los supuestos de infracciones muy graves, al Consejo de la Xunta de Galicia.
b) En los supuestos de infracciones graves, a quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de comercio.
c) En los supuestos de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de comercio, cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial, y a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio en los casos de infracciones que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias del territorio gallego.
4. Las infracciones tipificadas en el artículo 105.a).1, en lo concerniente a la licencia municipal de apertura y a las infracciones tipificadas en los artículos 104, 105 e 106 relativas a la venta ambulante o no sedentaria, se sancionarán por las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con lo previsto en la presente ley.»