Artículo 76. Calificación de las sanciones.
Artículo 76 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 112 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 112. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) La transcendencia social de la infracción.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El volumen de la facturación a la que afecta.
d) El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.
e) La cuantía del beneficio obtenido.
f) La capacidad o la solvencia económica de la empresa.
g) El período de tiempo durante el que se hubiese venido cometiendo la infracción.
h) La reincidencia.
i) La superficie de venta del establecimiento.
j) La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.
2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.»