Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
BOE-A-2009-807 · Boletín Oficial del Estado, 2009-01-17 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 13/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2009-01-17
- Entrada en vigor
- 2009-03-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-27
- Artículos
- 146
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-807
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
I
La igualdad de oportunidades en el acceso al bienestar y a la participación social es una vieja aspiración del pueblo gallego y de la humanidad entera, expresada en las más nobles luchas, movimientos y utopías que movilizaron a mujeres y hombres de todas las épocas que nos precedieron. El artículo 25 de la Declaración universal de los derechos humanos expresa de manera sintética esta ansia de dignidad cotidiana en la vida de todo ser humano, cuando afirma que todas y todos tendrán derecho a «un nivel de vida digno que les asegure, junto con su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Sistema gallego de servicios sociales.
- Artículo 3. Objetivos del sistema gallego de servicios sociales.
- Artículo 4. Principios generales de los servicios sociales.
- Artículo 5. Titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
- Artículo 6. Derechos de las personas en relación con los servicios sociales.
- Artículo 7. Deberes de las personas con relación a los servicios sociales.
- Artículo 8. Estructura básica de los servicios sociales.
- Artículo 9. De los servicios sociales comunitarios.
- Artículo 10. De los servicios sociales comunitarios básicos.
- Artículo 11. Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos.
- Artículo 12. De los servicios sociales comunitarios específicos.
- Artículo 13. Funciones de los servicios sociales comunitarios específicos.
- Artículo 14. De los servicios sociales especializados.
- Artículo 15. Funciones de los servicios sociales especializados.
- Artículo 16. Continuidad de los niveles de actuación social.
- Artículo 17. Tarjeta social gallega.
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional.
- Artículo 20. Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica.
- Artículo 21. Prestaciones económicas.
- Artículo 22. Programas de intervención comunitaria.
- Artículo 23. Disposiciones generales.
- Artículo 24. Profesional de referencia.
- Artículo 25. Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales y políticas de igualdad.
- Artículo 26. Fomento de la formación e investigación.
- Artículo 27. Formación permanente.
- Artículo 28. Investigación e innovación tecnológica.
- Artículo 29. Formas de prestación de los servicios sociales.
- Artículo 30. Iniciativa social.
- Artículo 31. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 32. Iniciativa mercantil.
- Artículo 33. Fomento de previsiones de índole social en la contratación pública.
- Artículo 33 bis. Régimen de concierto social.
- Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales.
- Artículo 33 quáter. Efectos de los conciertos sociales.
- Artículo 33 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social.
- Artículo 33 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales.
- Artículo 33 septies. Formalización de los conciertos sociales.
- Artículo 33 octies. Acuerdos marco para la gestión de servicios sociales.
- Artículo 34. Creación y naturaleza.
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Funciones.
- Artículo 37. Recursos.
- Artículo 38. Régimen de personal.
- Artículo 39. Régimen financiero y presupuestario.
- Artículo 40. Consejo Gallego de Bienestar Social.
- Artículo 41. Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia.
- Artículo 42. Mesa Gallega de Servicios Sociales.
- Artículo 43. Participación ciudadana y de las personas usuarias de servicios sociales.
- Artículo 44. De las áreas sociales.
- Artículo 45. Plan estratégico de servicios sociales.
- Artículo 46. Finalidad y contenido básico del Plan estratégico de servicios sociales.
- Artículo 47. Planes y programas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales.
- Artículo 48. Planificación de ámbito local.
- Artículo 49. Disposiciones generales.
- Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad del sistema gallego de servicios sociales.
- Artículo 51. Plan de calidad.
- Artículo 52. Fuentes de financiación.
- Artículo 53. Financiación por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 54. Financiación por las entidades locales.
- Artículo 55. Colaboración financiera.
- Artículo 56. Aportaciones de las personas usuarias.
- Artículo 57. Participación de las entidades privadas en la financiación de los servicios sociales.
- Artículo 58. Criterios generales.
- Artículo 59. Competencias de la Xunta de Galicia.
- Artículo 60. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 61. De los servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos.
- Artículo 62. De las actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas.
- Artículo 63. Competencias de las diputaciones provinciales.
- Artículo 64. De la colaboración interadministrativa.
- Artículo 64 bis. Promoción de la colaboración interadministrativa para la creación, la gestión y el mantenimiento de los servicios sociales.
- Artículo 65. Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social.
- Artículo 66. Entidades prestadoras, centros y programas de servicios sociales.
- Artículo 67. Registro.
- Artículo 68. Régimen de la autorización, declaración responsable o comunicación previa.
- Artículo 69. Régimen de acreditación en materia de servicios sociales.
- Artículo 70. Incumplimientos.
- Artículo 71. Función inspectora.
- Artículo 72. Personal inspector.
- Artículo 73. Funciones de la inspección.
- Artículo 74. Obligaciones de las entidades.
- Artículo 75. Desarrollo de la función inspectora.
- Artículo 76. Régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 77. Sujetos responsables y concurrencia con otras responsabilidades.
- Artículo 78. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de servicios sociales.
- Artículo 80. Infracciones leves.
- Artículo 81. Infracciones graves.
- Artículo 82. Infracciones muy graves.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Graduación de las sanciones.
- Artículo 85. Destino del importe de las sanciones.
- Artículo 86. Del procedimiento sancionador.
- Artículo 87. Medidas provisionales.
- Artículo 88. Resolución e imposición de sanciones.
- Artículo 88 bis.
- Artículo 89. Régimen de infracciones y sanciones de las personas usuarias de servicios sociales.
- Artículo 90. Sujetos responsables y concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 92. De las infracciones de las personas usuarias de los servicios sociales.
- Artículo 93. Infracciones leves.
- Artículo 94. Infracciones graves.
- Artículo 95. Infracciones muy graves.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Del procedimiento sancionador.
- Artículo 98. Inicio del procedimiento.
- Artículo 99. Solicitud y documentación complementaria.
- Artículo 100. Presentación de solicitudes.
- Artículo 101. Tramitación prioritaria.
- Artículo 102. Subsanación de la solicitud.
- Artículo 103. Valoración.
- Artículo 104. Equipos técnicos de valoración.
- Artículo 105. Funciones de los equipos técnicos de valoración.
- Artículo 106. Dictamen-propuesta sobre el grado de dependencia y discapacidad.
- Artículo 107. Programa individual de atención.
- Artículo 108. Causas de revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención.
- Artículo 109. Procedimiento de revisión.
- Artículo 110. Resolución.
- Artículo 111. Efectividad del derecho a las prestaciones económicas en materia de dependencia.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2008?
- Ley 13/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2008?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.