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Ley Vigente

Artículo 88. Resolución e imposición de sanciones.

Artículo 88 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes suscitadas en el expediente.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley serán:

a) La persona titular de la delegación provincial del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, en caso de sanciones por comisión de infracciones leves.

b) La persona titular del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de inspección de centros, servicios y programas, en caso de sanciones por comisión de infracciones graves.

c) La persona titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, en caso de sanciones por comisión de infracciones muy graves.

d) En caso de que en un mismo supuesto concurran sanciones de diferente naturaleza, la imposición de todas ellas corresponderá a la autoridad que imponga las de mayor gravedad.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, cuando las sanciones lleven aparejado el cierre, temporal o definitivo, del establecimiento, así como la inhabilitación para el desarrollo de funciones o actividades similares, el órgano competente para su imposición será el Consejo de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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