Artículo 15. Funciones de los servicios sociales especializados.
Artículo 15 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
Los servicios sociales especializados tendrán las siguientes funciones:
a) Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieran una alta especialización técnica y, normalmente, interdisciplinar.
b) Gestionar centros y programas especializados.
c) Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación y desarrollar medidas de rehabilitación social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas usuarias.
d) Prestar colaboración y asesoramiento técnico a los servicios sociales comunitarios, así como revertir a este nivel de actuación los casos en los que ya no sea preciso una intervención especializada.