Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.
BOE-A-2015-5676 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-23 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 123, 2015-05-23
- Entrada en vigor
- 2015-05-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 67
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5676
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, proclamada en la cumbre de Niza de diciembre del año 2000, reconoce por primera vez en Europa el derecho a la buena administración. Esta carta, tal y como reconoce el Tratado de Lisboa en su artículo 6, tiene el mismo valor jurídico que los propios tratados de la Unión. Y aunque ese valor no es de aplicación directa a los actos que los Estados o las comunidades autónomas dicten en el marco de sus propias competencias, se debe tomar como marco de actuación para la actividad pública.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Calidad de los servicios públicos.
- Artículo 3. Buena administración.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación.
- Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7. El sistema integrado de atención a la ciudadanía.
- Artículo 8. Recibimiento, acogida y orientación.
- Artículo 9. Información.
- Artículo 10. Tipos de información.
- Artículo 11. Información general.
- Artículo 12. Información particular.
- Artículo 13. Recepción y registro de documentos.
- Artículo 14. Sugerencias.
- Artículo 15. Quejas.
- Artículo 16. Procedimiento para la presentación de las sugerencias y quejas.
- Artículo 17. Cita previa.
- Artículo 18. Simplificación y agilidad en las relaciones con la ciudadanía.
- Artículo 19. Gestión de la calidad.
- Artículo 20. Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos.
- Artículo 21. Análisis de la demanda y del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios.
- Artículo 22. Formación y capacitación del personal.
- Artículo 23. Evaluación de la calidad.
- Artículo 24. Barómetro de la calidad.
- Artículo 25. Oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos.
- Artículo 26. Finalidad.
- Artículo 27. Aprobación y publicidad.
- Artículo 28. Competencia.
- Artículo 29. Colaboración con el personal que ejerza las funciones de auditoría y evaluación.
- Artículo 30. Sigilo profesional e identificación en las funciones de auditoría y evaluación.
- Artículo 31. Garantía de confidencialidad de la documentación.
- Artículo 32. Programa de capacitación y actualización profesional del personal.
- Artículo 33. Concepto de servicios públicos.
- Artículo 34. Potestad autoorganizatoria de la Xunta de Galicia.
- Artículo 35. Régimen jurídico del servicio público.
- Artículo 36. Modalidades de gestión de los servicios públicos.
- Artículo 37. Naturaleza de las relaciones con las personas usuarias en las distintas modalidades de gestión.
- Artículo 38. Estatuto general de las personas usuarias: Carta gallega de los servicios públicos.
- Artículo 39. Tarifas y vía de apremio.
- Artículo 40. Responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de los servicios públicos de titularidad autonómica.
- Artículo 41. Intervención del gestor del servicio en el expediente de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 42. Definición, contenido y aprobación.
- Artículo 43. Difusión y seguimiento.
- Artículo 44. Servicios públicos prestados mediante gestión indirecta.
- Artículo 45. Pliegos para la contratación del servicio.
- Artículo 46. Estándares de calidad en los pliegos.
- Artículo 47. Evaluación del servicio y emisión de certificados de cumplimiento del contrato.
- Artículo 48. Sugerencias y quejas.
- Artículo 49. Derechos del contratista.
- Artículo 50. Obligaciones del contratista.
- Artículo 51. Subcontratación.
- Artículo 52. Garantías en la subcontratación.
- Artículo 53. Prerrogativas y derechos de la Administración.
- Artículo 54. Responsable del contrato.
- Artículo 55. Intervención del servicio.
- Artículo 56. Convenios de colaboración para la cogestión.
- Disposición adicional primera. Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo tecnológico.
- Disposición transitoria primera. Cartas de servicios.
- Disposición transitoria segunda. Sugerencias y quejas.
- Disposición transitoria tercera. Contratación y convenios de colaboración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2015?
- Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.