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Ley Vigente

Artículo 23. Evaluación de la calidad.

Artículo 23 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia evaluará la calidad de las políticas públicas que se diseñen y los servicios públicos prestados con la finalidad de obtener información objetiva y sistemática, identificar áreas de mejora y planificar e implementar iniciativas para mejorar la calidad de los servicios públicos autonómicos.

2. La evaluación de la calidad se articulará a través de las siguientes modalidades de evaluación:

a) Autoevaluación por parte de los órganos responsables de las políticas públicas o de la prestación del servicio público, los cuales deberán remitir los resultados obtenidos al órgano competente en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos.

b) Evaluación por parte de la consejería competente en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos, que podrá partir de las autoevaluaciones efectuadas por los órganos responsables.

3. Dentro del plan general de mejora de la calidad al que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se determinarán los estándares de calidad, los indicadores, la metodología y la sistemática que se observarán para la realización de las evaluaciones indicadas en el apartado anterior.

4. Las evaluaciones de calidad efectuadas y los resultados obtenidos serán objeto de publicidad a través de los medios que garanticen su divulgación y el conocimiento por parte de la ciudadanía y, en todo caso, a través de su publicación en la web institucional de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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