Artículo 24. Barómetro de la calidad.
Artículo 24 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. Se crea el Barómetro de la calidad de los servicios públicos como un sitio web específico de información sobre la gestión y la evaluación de la calidad de los servicios públicos del sector público autonómico de Galicia, que permitirá dar a conocer la opinión y la satisfacción de la ciudadanía en relación con la calidad de los servicios públicos prestados por el sector público autonómico.
2. El Barómetro de la calidad de los servicios públicos incorporará y divulgará, como mínimo, información relativa a los siguientes aspectos:
a) Los planes, programas y acciones relacionados con la gestión y evaluación de la calidad de los servicios públicos.
b) Los informes y propuestas elaborados por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación.
c) Los informes y propuestas elaborados por la Oficina de Defensa de las Personas Usuarias de los Servicios Públicos.
d) Los resultados de las evaluaciones de calidad efectuadas.
e) Las cartas de servicios aprobadas y/o vigentes.
f) Los resultados obtenidos de los estudios de análisis de demanda y del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios públicos realizados.
g) Los eventos formativos y las noticias de actualidad sobre materias relacionadas con la gestión y evaluación de la calidad.
h) Enlaces con otras fuentes de información, observatorios de la calidad u otras entidades o instituciones de interés.
i) Información sobre las sugerencias y quejas recibidas.