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Ley Vigente

Artículo 47. Evaluación del servicio y emisión de certificados de cumplimiento del contrato.

Artículo 47 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. En los casos de gestión indirecta del contrato, los pliegos incluirán en un anexo un modelo de informe de evaluación donde figuren los parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación del cumplimiento final del servicio y en el cual se incluirá el respeto a los estándares de calidad del servicio y a los derechos de las personas usuarias. El órgano competente en materia de evaluación de las políticas públicas podrá establecer modelos estandarizados para los referidos informes.

2. A efectos de lo previsto en la legislación de contratos del sector público en cuanto a los medios de la acreditación de la solvencia en otras licitaciones, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. En la emisión de estos certificados deberá hacerse referencia a las conclusiones del informe de evaluación emitido de acuerdo con el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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