Artículo 30. Sigilo profesional e identificación en las funciones de auditoría y evaluación.
Artículo 30 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. El personal que desempeñe las funciones de auditoría y evaluación, así como el personal que, en su caso, actúe como colaborador, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice y con la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.
2. Este personal estará obligado a identificarse ante las autoridades, órganos o personal con el que interactúe cuando desarrolle sus actuaciones. A tal efecto, el personal que desarrolle dichas funciones dispondrá de una tarjeta identificativa especial.