Artículo 31. Garantía de confidencialidad de la documentación.
Artículo 31 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
La documentación con origen y destino en el órgano competente en materia de evaluación y calidad de los servicios deberá ser objeto de la correspondiente diligencia de entrega y recepción y deberá tener garantizada su confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o en la normativa básica vigente en esta materia.
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