Artículo 15. Quejas.
Artículo 15 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de quejas las formulaciones presentadas por escrito, por cualquier persona física o jurídica, relativas a cualquier aspecto de insatisfacción sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el sector público autonómico, que contribuyan a incrementar los parámetros de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación, así como a promover un mejor grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos asociados a dichos servicios.
2. Las quejas formuladas según lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán en ningún caso carácter o naturaleza de recurso administrativo o de reclamación previa a la vía judicial civil o laboral.
3. La presentación de estas quejas por parte de la ciudadanía será, en todo caso, compatible con la presentación de quejas ante el Valedor do Pobo, en los términos previstos en su ley reguladora. Asimismo, la Oficina de Defensa de las Personas Usuarias de los Servicios Públicos remitirá al Valedor do Pobo semestralmente un informe en relación con las sugerencias y quejas recibidas relativas al funcionamiento de los servicios del sector público autonómico.