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Ley Vigente

Artículo 17. Cita previa.

Artículo 17 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

Texto consolidado

1. Podrá establecerse un sistema de cita previa en los órganos, servicios y unidades en los cuales se preste un servicio específico de asistencia o consulta que requiera una especial atención a cada persona.

2. La cita previa podrá concertarse presencial, telefónica o telemáticamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-20.

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