Artículo 28. Competencia.
Artículo 28 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
1. El órgano competente en materia de evaluación y calidad de los servicios públicos ejercerá las funciones destinadas a analizar, auditar y evaluar el funcionamiento de los órganos, servicios y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y la calidad de los servicios públicos que prestan, sin perjuicio de la competencia que las disposiciones legales atribuyan a otros órganos.
2. En su actuación, el órgano anterior contribuirá a la mejora continua de la eficacia, la eficiencia y la calidad proponiendo e impulsando, en su caso, las medidas de mejora precisas a fin de responder a las expectativas y necesidades de la ciudadanía.