Artículo 36. Modalidades de gestión de los servicios públicos.
Artículo 36 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. · BOE-A-2015-5676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-20.
Texto consolidado
La gestión de los servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Gestión directa del servicio público a través de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Gestión directa del servicio público a través de un medio instrumental del sector público autonómico.
c) Gestión indirecta del servicio público mediante contrato. Sólo se podrán gestionar a través de esta modalidad aquellos servicios que sean susceptibles de explotación por parte de particulares y que no impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
d) Cogestión del servicio público en colaboración con otra administración pública.