Artículo 52. Fuentes de financiación.
Artículo 52 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
La financiación del sistema gallego de servicios sociales se efectuará mediante:
a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
b) Los presupuestos de las entidades locales.
c) Los precios públicos correspondientes.
d) Cualquier otra aportación pública o privada destinada a fines de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.