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Ley Vigente

Artículo 52. Fuentes de financiación.

Artículo 52 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

La financiación del sistema gallego de servicios sociales se efectuará mediante:

a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Los presupuestos de las entidades locales.

c) Los precios públicos correspondientes.

d) Cualquier otra aportación pública o privada destinada a fines de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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