Artículo 53. Financiación por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 53 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. El Parlamento de Galicia aprobará anualmente en los presupuestos generales las cantidades necesarias para hacer frente al cumplimiento de los gastos derivados del ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, así como a la participación en la financiación de servicios, programas y prestaciones del sistema.
2. La atribución a las entidades locales de competencias de titularidad autonómica en materia de servicios sociales deberá ir acompañada de la transferencia de los medios económicos, materiales y personales que resulten necesarios para el adecuado ejercicio de las mismas.
3. La Xunta de Galicia habrá de contribuir al desarrollo, mejora y sostenimiento de las actividades realizadas por entidades de iniciativa social.