El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. Financiación por las entidades locales.

Artículo 54 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos tendrán que consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para la creación, mantenimiento, gestión y desarrollo de los servicios sociales de su competencia, con arreglo al título VII de la presente ley.

2. El nivel de esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos para la prestación de los servicios sociales de su competencia podrá constituir un criterio de valoración para el acceso a la financiación por parte del Gobierno gallego, que, en todo caso, deberá tener en cuenta el principio de equidad y equilibrio territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Más artículos de Ley 13/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.