Artículo 19. Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional.
Artículo 19 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional los actos profesionales realizados para:
a) La información, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas, familias o grupos.
b) La valoración y diagnóstico social de las demandas de la ciudadanía.
c) La intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales de cara a la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social.
2. Todas las intervenciones y servicios consignados en este artículo serán esenciales, de conformidad con el artículo 18.º