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Ley Vigente

Artículo 2. Sistema gallego de servicios sociales.

Artículo 2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente.

2. Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de servicios, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados y concertados por la administración en los términos establecidos en la presente ley.

3. Los poderes públicos fomentarán, asimismo, en el ámbito de los servicios sociales, el desarrollo de actuaciones solidarias por entidades de iniciativa social siempre que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen.

4. Las entidades de naturaleza privada y carácter mercantil podrán prestar servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la presente ley y, en particular, en lo que se refiere a su registro, autorización, inspección y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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