Artículo 80. Infracciones leves.
Artículo 80 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) Las irregularidades de carácter formal en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.
b) Las deficiencias estructurales o de acabado en los locales e instalaciones, en el mobiliario o los enseres, así como en su funcionamiento, sin que de ello se derive un riesgo para las personas usuarias.
c) La falta de limpieza que no comporte riesgo para las personas usuarias.
d) La no comunicación previa de cualquiera de las obras, reformas o mejoras realizadas en los centros.
e) No cumplir la normativa vigente y las obligaciones establecidas respecto al debido seguimiento y evaluación periódica de las personas usuarias de centros, programas y servicios, siempre que no comporte un perjuicio grave para la persona usuaria.