Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de servicios sociales.
Artículo 79 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de los sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones en materia de servicios sociales se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en el presente título.
3. Se entiende por reincidencia, a los efectos de la presente ley, la comisión de una infracción una vez que el sujeto hubiera sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.