El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 73. Funciones de la inspección.

Artículo 73 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

Texto consolidado

Son funciones de la inspección de servicios sociales las siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la prestación y el funcionamiento de los servicios de conformidad con su normativa sectorial específica, y para la acreditación en materia de servicios sociales.

b) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de Galicia, pudiendo formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.

d) Asesorar, en el ejercicio de las actuaciones de inspección, a las entidades prestadoras de servicios sociales titulares o gestoras de centros, programas o servicios y a las personas usuarias o sus representantes legales sobre sus respectivos derechos y deberes y sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

e) Informar sobre el destino y adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como sobre cualquier otra ayuda económica articulada a través de convenios, contratos u otras figuras establecidas en la normativa vigente.

f) Recibir e investigar quejas y reclamaciones.

g) Emitir informes y proponer la iniciación de expedientes sancionadores, la adopción de medidas cautelares, la clausura o cese definitivo de servicios, centros y programas, la suspensión o cese temporal de servicios, centros y programas, la revocación de las autorizaciones y de las resoluciones dictadas en el procedimiento de comprobación en el caso de servicios sujetos a declaración responsable, así como la revocación y suspensión de las acreditaciones concedidas.

h) Todas aquellas funciones que le encomiende la presente ley o su normativa de desarrollo.

Se modifican las letras a) y g) por la disposición final 3.5 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5943.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 13/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.