Artículo 74. Obligaciones de las entidades.
Artículo 74 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
Las entidades prestadoras de servicios sociales titulares o gestoras de centros o que desarrollen servicios o programas sociales habrán de aportar, a requerimiento de la inspección, toda la documentación relativa a cualquier aspecto de su actividad, estando obligadas a permitir el acceso a las instalaciones, a facilitar la información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que les sean requeridos, así como a prestar toda la colaboración que resulte necesaria a los efectos de facilitar al personal inspector su labor de comprobación del cumplimiento de la normativa vigente.