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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 83. Sanciones.

Artículo 83 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia de servicios sociales se sancionarán de la forma siguiente:

a) Infracciones leves:

Multa de hasta 3.000 euros, en los siguientes grados:

Mínimo: hasta 1.000 euros.

Medio: de 1.001 euros a 2.000 euros.

Máximo: de 2.001 euros a 3.000 euros.

b) Infracciones graves:

Multa de 3.001 euros hasta 15.000 euros, en los siguientes grados:

Mínimo: de 3.001 euros a 7.000 euros.

Medio: de 7.001 euros a 11.000 euros.

Máximo: de 11.001 euros a 15.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

Multa de 15.001 euros hasta 60.000 euros, en los siguientes grados:

Mínimo: de 15.001 euros a 30.000 euros.

Medio: de 30.001 euros a 45.000 euros.

Máximo: de 45.001 euros a 60.000 euros.

2. En cualquier caso, las sanciones graves y muy graves podrán llevar como accesorias las siguientes:

a) Prohibición de acceder a la financiación pública de la Xunta de Galicia durante un periodo de entre uno y cinco años, en relación al centro, servicio o programa sancionado.

b) Inhabilitación para el desarrollo de las funciones o actividades en cuyo desarrollo se haya cometido la infracción, hasta un plazo máximo de cinco años. La inhabilitación podrá referirse a las personas físicas o jurídicas que sean titulares o gestoras de los centros, programas o servicios sociales, y a las personas físicas que asuman, en aquellas personas jurídicas o en los centros, programas o servicios sociales dependientes de ellas, las funciones de representación, administración, gerencia o dirección.

c) La suspensión de la actividad o el cierre temporal, total o parcial, por un periodo máximo de cinco años.

d) El cese definitivo del servicio o programa o el cierre definitivo del centro, ya sea total o parcial.

3. Cuando el beneficio económico que resulte de la comisión de una infracción tipificada en la presente ley sea superior a la sanción pecuniaria que corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

4. En caso de que la infracción cometida se derive del incumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, la resolución sancionatoria podrá incluir un pronunciamiento sobre la procedencia de indemnizar a las personas usuarias por una cuantía equivalente al importe de las cantidades percibidas indebidamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.

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