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Ley Vigente

Artículo 94. Infracciones graves.

Artículo 94 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) No facilitar a la entidad u órgano de la administración los datos que se le requieran o falsear datos o no comunicar la alteración de las circunstancias o requisitos que determinen el otorgamiento o la continuidad de la prestación.

b) El incumplimiento del reglamento de régimen interior o de las normas de funcionamiento cuando ocasionen perjuicios notorios en la prestación del servicio o produzcan daños o perjuicios graves a otras personas usuarias o al personal trabajador.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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