Artículo 17. Tarjeta social gallega.
Artículo 17 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. Todas las personas con derecho de acceso a los servicios sociales, de conformidad con el artículo 5.º, puntos 1 y 2, de la presente ley, dispondrán de una tarjeta social gallega que las identificará como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
2. La tarjeta social gallega facilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá garantizar la homogeneidad de la información existente en la red de servicios sociales de cada persona usuaria.
3. En esta tarjeta figurará el centro y la persona profesional de referencia para su titular.
4. Reglamentariamente, se establecerán las medidas oportunas para la implantación progresiva y generalizada de esta tarjeta.