Artículo 61. De los servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos.
Artículo 61 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. De cara a garantizar una oferta pública de servicios sociales a todas las personas, con independencia de su residencia, todos los ayuntamientos de Galicia asegurarán, como mínimo, la prestación de servicios sociales comunitarios básicos de titularidad municipal.
2. Si la prestación de estos servicios mínimos resultara imposible o de muy difícil cumplimiento, se podrá solicitar su dispensa, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.