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Ley Vigente

Artículo 62. De las actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas.

Artículo 62 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

Para la mejor atención de las necesidades sociales de su ámbito territorial, y una vez garantizada la prestación de los servicios sociales comunitarios básicos y demás competencias enumeradas en el artículo 60.º, los ayuntamientos de Galicia podrán crear, gestionar y mantener servicios sociales especializados, en coordinación con la Xunta de Galicia y de acuerdo con el Catálogo de servicios sociales y la planificación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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