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Ley Vigente

Artículo 34. Creación y naturaleza.

Artículo 34 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales.

2. La Agencia Gallega de Servicios Sociales se adscribirá al departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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