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Ley Vigente

Artículo 12. De los servicios sociales comunitarios específicos.

Artículo 12 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la orientación polivalente y preventiva del nivel de actuación comunitaria, los servicios sociales comunitarios específicos desarrollarán programas y gestionarán centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado.

2. Los servicios sociales comunitarios específicos, atendiendo a criterios de equidad territorial y rentabilidad social, podrán tener un carácter comarcal, de acuerdo con la planificación y ordenación del sistema gallego de servicios sociales regulada en el título IV de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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